ACTUALIDAD
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Aparte de las deducciones estatales y autonómicas por inversión en vivienda habitual, alquiler, familia numerosa, etc., si trabajas por tu cuenta y tienes contratados determinados seguros, te interesa saber qué puedes deducírtelos. ¿Sabes cuáles?:
Cinco pólizas que desgravan
Seguro de Salud. Hoy en día la legislación permite deducir las pólizas médicas. Así pues, si trabajas por tu cuenta, puedes desgravarte tu seguro de Salud, así como la de tu cónyuge e hijos menores de 25 años, hasta un máximo de 500 € al año por cada miembro de la unidad familiar. Asimismo, los autónomos con discapacidad pueden incrementar hasta 1.500 € la cuantía a deducir.
Seguro de Vida. Tras la última reforma fiscal, desde el 2017 puedes deducirte en tu Renta el seguro de Vida con respecto a sus coberturas de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad temporal. La deducción de este seguro para profesionales se aplica en la declaración del IRPF 2017 en forma de reducción sobre la base imponible. Las cantidades a desgravar en esta póliza son de un máximo de 500 euros al año.
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Se trata del seguro profesional por excelencia como garante de protección de patrimonio del autónomo. En este sentido, los seguros de Responsabilidad Civil Profesional son deducibles siempre que estén ligados a la actividad económica del profesional. Es decir, que las coberturas de la póliza estén centradas en cubrir daños, personales o materiales, provocados por el ejercicio de su actividad.
Seguro de Hogar, Comercios y Oficinas. Es común que los profesionales conviertan su casa en su despacho profesional. En este sentido, es posible desgravarse una parte proporcional del seguro del Hogar. Por ejemplo, en una vivienda de 100 metros donde el despacho ocupa 10 metros (un 10% del hogar) se podría deducir este porcentaje del seguro.
En el caso de seguros para comercios y oficinas, se puede desgravar la totalidad de la prima de los seguros, ya que se entiende que el espacio entero forma parte de la actividad profesional.
Seguro de coche. La condición indispensable para la deducción del seguro de coche es que éste sea utilizado al 100% para la actividad profesional que realices y en ningún caso para actividades particulares o de ocio. Así pues, si el contribuyente demuestra fehacientemente este uso, la cuantía del seguro se podrá imputar como gasto deducible a su actividad profesional a la hora de hacer la Declaración del IRPF.
Otras deducciones a tener en cuenta
Deducción por aportaciones a planes de pensiones. Si cuentas con un plan de pensiones y has hecho aportaciones durante el ejercicio 2019 podrás aplicarte una reducción del 30% de la suma de los rendimientos netos de actividades económicas y rendimientos del trabajo percibidos de forma individual en el ejercicio que se declara con un límite de 8.000 euros anuales.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación. Las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 también son motivo de ahorro en la Renta 2019. Los contribuyentes a empresas de nueva creación pueden deducir un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros formada por valor de adquisición de las acciones o participaciones.
Deducción de gastos de la actividad económica. Hacienda también permite la deducción de los gastos derivados de la actividad económica que desarrolla el trabajador autónomo en estimación directa siempre que estén debidamente contabilizados y justificados mediante factura generalmente, pero también con recibos bancarios y otro tipo de justificantes. La cuota de autónomos de la Seguridad Social, algunos impuestos municipales, los gastos financieros, los alquileres o los gastos de personal son sólo algunos de los gastos deducibles que minorarán el resultado de la declaración de la Renta 2019.
Reducción por inicio de actividad económica. En 2013 se aprobó la deducción por inicio de actividad según la cual el autónomo que inicia la actividad podrá aplicar la reducción del 20% de su rendimiento positivo en el primer año en que tenga beneficios y en el ejercicio siguiente. Por lo tanto, los que hayan iniciado su actividad en 2019 pero aún no han obtenido beneficios, podrán aplicar esta reducción en el futuro, concretamente en el primer año en que sí que obtengan beneficios y en el siguiente ejercicio.
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